Articulo 134 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 134. Objeto de las inspecciones de fincas
Vigente
Están sujetas a las actuaciones de inspección reguladas en esta ley las fincas de tierra agroforestal situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que puedan encontrarse en situación de abandono o infrautilización, las fincas para las que se lleve a cabo la investigación de la propiedad al amparo de esta ley, aquellas que pretendan incorporarse o estén incorporadas al Banco de Tierras de Galicia o aquellas otras que estén o puedan estar incluidas en alguno de los instrumentos de recuperación de tierras desarrollados en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021