Articulo 134 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 134. Publicidad de las sanciones.
Vigente
El órgano sancionador podrá acordar la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones graves y muy graves previstas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014