Articulo 134 Protección ambiental

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Artículo 134. Sanciones.

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Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) En el caso de infracción muy grave:

Multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.

b) En el caso de infracción grave:

Multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.

c) En el caso de infracción leve:

Multa de hasta 24.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015