Articulo 134 Prevención y calidad ambiental
Artículo 134. Ámbito de aplicación.
1. La responsabilidad medioambiental de los operadores que realicen actividades económicas o profesionales por los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños ocurran en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinará en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica que la regule, en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
2. Los daños en materia de agua se regularán y exigirán, en su caso, por la Administración competente, de conformidad con la normativa que los regule.
3. Este título no se aplicará a los daños ambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las causas excluidas en la legislación estatal básica.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010