Articulo 134 Prevención y... ambiental

Articulo 134 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 134. Ámbito de aplicación.

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1. La responsabilidad medioambiental de los operadores que realicen actividades económicas o profesionales por los daños medioambientales y las amenazas inminentes de que tales daños ocurran en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinará en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica que la regule, en la presente ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. Los daños en materia de agua se regularán y exigirán, en su caso, por la Administración competente, de conformidad con la normativa que los regule.

3. Este título no se aplicará a los daños ambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan cuando hayan sido ocasionados por alguna de las causas excluidas en la legislación estatal básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010