Articulo 134 Patrimonio de La Rioja
Artículo 134. Facultades del Órgano Superior de Gestión Patrimonial de los Edificios Administrativos.
1. El Órgano Superior de Gestión Patrimonial de los Edificios Administrativos podrá, a efectos de determinar el grado de utilización de los edificios administrativos, las necesidades inmobiliarias de los distintos servicios y su atención, y la verificación de la ejecución de los Programas:
a) Elaborar propuestas de carácter sectorial sobre actuaciones de conservación de inmuebles administrativos, de la contratación de los servicios o suministros generales o de aquellos que se determinen, especialmente en aquellos edificios donde se ubiquen órganos o unidades de diversas Consejerías u organismos.
b) Elaborar propuestas de enajenación, permutas y actuaciones de edificación.
c) Elaborar índices o parámetros de superficies de carácter general en el grado de ocupación de los edificios.
d) Realizar convocatorias públicas para recibir ofertas de inmuebles en venta o en alquiler en función de las necesidades sectoriales o territoriales.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Consejerías deberán proporcionar al Órgano Superior de Gestión Patrimonial la información que éste les solicite sobre los efectivos destinados en los órganos o unidades administrativas que ocupen los edificios.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005