Articulo 134 Patrimonio natural

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Artículo 134. Decomisos.

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1. Los agentes denunciantes podrán, en el momento de la denuncia, proceder a la incautación de los productos, útiles o métodos empleados o resultantes de la infracción cometida.

2. Igualmente, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá acordar el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos, así como los medios utilizados para su obtención, durante la tramitación de procedimientos por infracciones graves o muy graves.

3. El depósito de los efectos decomisados se realizará mediante acta que incluirá la descripción y estado del bien decomisado, en los lugares que disponga la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015