Articulo 134 Organización...Autonómico

Articulo 134 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134. Definición y actividades propias.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son fundaciones del sector público autonómico aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria a la dotación fundacional, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o cualesquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público autonómico con carácter permanente.

c) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público autonómico.

2. Son actividades propias de las fundaciones del sector público autonómico las realizadas, sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés general, con independencia de que el servicio se preste de forma gratuita o mediante contraprestación.

Únicamente podrán realizar actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines de las mismas, sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa. Las fundaciones no podrán ejercer, en ningún caso, potestades públicas.

3. En el patrimonio de las fundaciones del sector público autonómico podrá existir, para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, aportación del sector privado de forma no mayoritaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021