Articulo 134 Ordenación d... Cantabria

Articulo 134 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 134. Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

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1. La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se podrá aplicar:

a) Por inobservancia de los plazos establecidos en el Planeamiento para la urbanización de los terrenos, o cuando proceda como consecuencia del incumplimiento de los deberes de edificación o rehabilitación contenidos en el Capítulo VIII del presente Título.

b) En los supuestos de parcelaciones ilegales.

2. En el supuesto de inobservancia de los plazos previstos por el Planeamiento urbanístico para la urbanización, constatado el incumplimiento, el Ayuntamiento requerirá al propietario para que en el plazo máximo de seis meses proceda a completar la urbanización. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado el proceso se podrá iniciar el correspondiente expediente expropiatorio. En tales casos, del justiprecio que proceda se deducirá el importe de las multas que, en su caso, hubieran sido impuestas y no satisfechas en período voluntario, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigibles por la normativa de recaudación.

Una vez expropiado el terreno, el Ayuntamiento decidirá en el plazo de seis meses sobre el modo de llevar a cabo la urbanización inacabada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022