Articulo 134 Ordenación T... del Suelo

Articulo 134 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 134. Procedimiento de la ocupación directa.

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El procedimiento de aplicación de la ocupación directa deberá ajustarse a las siguientes reglas:

1ª. El Ayuntamiento publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y notificará a los interesados la relación de los terrenos y propietarios afectados, aprovechamiento correspondiente a cada uno de ellos y unidad o unidades de actuación excedentarias donde habrán de hacer efectivos sus derechos. A continuación, durante el plazo de un mes, los interesados podrán alegar lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo se solicitará certificación de dominio al Registro de la Propiedad y la práctica de los asientos que correspondan.

2ª. La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de la información pública y notificación, levantándose acta en la que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Lugar y fecha de otorgamiento.

b) Identificación de los titulares de los terrenos a ocupar y situación registral de éstos.

c) Superficie a ocupar y aprovechamiento urbanístico que le corresponda.

d) Unidades de actuación donde han de hacerse efectivos los aprovechamientos.

3ª. Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.

4ª. La Administración expedirá a favor de cada uno de los propietarios de terrenos ocupados certificación de los extremos señalados en la regla 2ª anterior. Una copia de dicha certificación, acompañada del correspondiente plano, se remitirá al Registro de la Propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor de la Administración, en los términos establecidos por la legislación estatal.

5ª Los propietarios afectados tendrán derecho a la indemnización por ocupación temporal en los términos de la legislación del Estado. Asimismo, transcurridos cuatro años sin que se haya procedido a la ejecución del Plan en la unidad de actuación donde los propietarios hayan sido integrados, éstos tendrán derecho a que la Administración expropie sus terrenos. A tal fin, procederán en los términos del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 87 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001