Articulo 134 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 134. Tipo de gravamen, rentas no sujetas a retención y obligación de declarar.

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1. La base liquidable positiva que corresponda a las rentas no exentas, será gravada al tipo del 25 por 100.

2. Las rentas exentas no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento de acreditación de los partidos políticos a efectos de la exclusión de la obligación de retener.

3. Los partidos políticos vendrán obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre Sociedades con relación a las rentas no exentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017