Articulo 134 Haciendas Locales
Artículo 134. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles:
a) De una concesión administrativa sobre los propios bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de aprovechamiento y disfrute mediante contraprestación de los bienes comunales.
e) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del bien inmueble a las restantes modalidades en él previstas.
3. No estarán sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público hidráulico, siempre que sean de uso o aprovechamiento público y gratuito. Estarán sujetas las autovías y otras infraestructuras afectadas por el denominado peaje en la sombra.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de las entidades locales en que estén enclavados:
a´) Los de dominio público afectos a uso público.
b´) Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el ayuntamiento, excepto cuando se trate de bienes inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
c´) Los bienes patrimoniales y los comunales, exceptuados los cedidos a terceros mediante contraprestación.
4. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, el Gobierno de Navarra podrá aprobar una Ponencia de Valoración Supramunicipal Parcial para establecer los métodos y parámetros que permitan asignar un valor a aquellas infraestructuras que afecten a dos o más términos municipales.
- Modificación realizada (134 (apdos. 3.a) y 4)) por LEY FORAL 29/2016, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (134 (apdo. 4)) por LEY FORAL 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 18-03-2013) en vigor desde 19-03-2013 - Artículo modificado por LEY FORAL 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LeyForal 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y seactualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Economicas.
(BON de 30-12-2005) en vigor desde 31-12-2005