Articulo 134 Hacienda
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»Artículo 134.
Vigente
Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Comunidad o hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo 74 de la presente Ley sin haber sido justificadas las órdenes de pago a que el mismo se refiere, los Jefes de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas y adoptarán con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Comunidad, dando inmediato conocimiento al Tribunal de Cuentas o al Consejero de Hacienda, en cada caso, para que procedan según sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990