Articulo 134 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 134 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 134. Tipificación y sanción de infracciones muy graves.

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1. Serán consideradas infracciones muy graves:

a) El inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de dicha actuación, sin haber obtenido la calificación ambiental.

b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de calificación ambiental.

c) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en la calificación ambiental.

d) El incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto.

2. Este artículo solo es de aplicación a las actuaciones sometidas a calificación ambiental que deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con las adaptaciones establecidas en esta ley.

3. La comisión de las infracciones muy graves se sancionará con multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.