Articulo 134 Función pública de I Balears
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Articulo 134 Función pública de I. Balears

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Artículo 134. Principio de responsabilidad y de non bis in ídem

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1. Únicamente pueden ser sancionadas por las acciones u omisiones cons titutivas de faltas disciplinarias las personas que resulten responsables de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, aunque lo sean por simple inobservancia.

2. No pueden imponerse dos sanciones por la misma acción u omisión cuando concurran identidad de sujeto, hechos y fundamento.

3. La instrucción de un procedimiento penal no excluye la tramitación de un procedimiento disciplinario cuando el fundamento de la sanción que se pretende imponer sea diferente de lo que persigue la sanción penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007