Articulo 134 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 134. Imagen corporativa
Vigente
1. La imagen corporativa de los cuerpos de la Policía Local será única y homogénea, de manera que constituya el símbolo identitario de estos cuerpos.
2. Se utilizará tanto en los carteles de la señalización exterior e interior de oficinas o dependencias policiales, como en la documentación profesional, en los distintivos externos de uniformidad y en los vehículos y medios técnicos en que resulte indicado su uso, lo que facilitará a la ciudadanía una mejor información y reconocimiento.
3. Su símbolo gráfico, el logotipo, las variables cromáticas y también su tipografía se determinarán por orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.