Articulo 134 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Articulo 134 Desarrollo d...s locales-

Articulo 134 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134. Imagen corporativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La imagen corporativa de los cuerpos de la Policía Local será única y homogénea, de manera que constituya el símbolo identitario de estos cuerpos.

2. Se utilizará tanto en los carteles de la señalización exterior e interior de oficinas o dependencias policiales, como en la documentación profesional, en los distintivos externos de uniformidad y en los vehículos y medios técnicos en que resulte indicado su uso, lo que facilitará a la ciudadanía una mejor información y reconocimiento.

3. Su símbolo gráfico, el logotipo, las variables cromáticas y también su tipografía se determinarán por orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.