Articulo 134 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 134. Derechos de los niños y los adolescentes acogidos en centros
Los niños o los adolescentes, mientras son acogidos en centros, tienen, respecto de las personas que los guardan, los mismos derechos y deberes que les corresponden en la relación con el tutor o tutora establecidos por la legislación civil. Especialmente, tienen los siguientes derechos:
a) El derecho a ser respetados en su intimidad personal y en sus pertenencias individuales en el contexto educativo que rige el centro.
b) El derecho a ser informados por los responsables del centro de su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual.
c) El derecho a ser escuchados en las decisiones que les afectan, si tienen suficiente entendimiento.
d) El derecho a participar activamente en la elaboración de la programación de actividades internas o externas del centro y en el desarrollo de estas actividades.
e) El derecho a ser escuchados en caso de queja y a ser informados de todos los sistemas de atención y reclamación que tienen a su alcance.
f) El derecho a mantener relaciones con sus familiares y recibir visitas de los mismos en el centro, según el marco establecido por la legislación vigente.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010