Articulo 134 Deporte y la Actividad Física
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Artículo 134. Ejecutividad de las sanciones

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1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a infracciones a las reglas de juego o de la competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si con posterioridad o simultáneamente a la interposición del recurso se solicita expresamente a instancia de parte la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, el órgano competente para su resolución podrá acordarla si concurren todos o algunos de los siguientes requisitos.

a) Si concurre alguna causa de nulidad de pleno derecho de la sanción cuya suspensión se solicita.

b) Si se asegura el cumplimiento de la posible sanción, en caso de que ésta se confirme.

c) Si la petición se funda en la existencia de un aparente buen derecho.

d) Si se alegan y acreditan daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011