Articulo 134 Cooperativas de Madrid

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Artículo 134. Órganos y derecho de voto

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1. La asamblea general estará formada por un número de representantes de los socios personas jurídicas proporcional al derecho de voto de cada entidad socia y, en su caso, por los representantes de los socios de trabajo. A su vez, el derecho de voto de las entidades será proporcional a la participación en la actividad cooperativizada o al número de socios activos de las mismas. El número de votos de una entidad que no sea sociedad cooperativa no podrá ser superior a un tercio de los votos sociales, salvo que hubiese menos de cuatro socios.

2. Las cooperativas de segundo o ulterior grado serán administradas por un consejo rector que tendrá un número máximo de quince miembros. Los miembros del consejo rector, los interventores, el comité de recursos y los liquidadores serán elegidos por la asamblea general de entre sus entidades socias o los miembros de estas. No obstante, los estatutos podrán prever que la asamblea general elija para formar parte del consejo rector o para ser interventor, personas cualificadas y expertas que no sean socios ni miembros de estos, hasta un tercio del total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023