Articulo 134 Cooperativas de Euskadi
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»Artículo 134. Agrupaciones empresariales.
Vigente
1. Con independencia de las formas de integración reguladas en la sección anterior, las cooperativas de cualquier clase y nivel podrán constituir sociedades, asociaciones, agrupaciones, consorcios y uniones de empresas, de cualquier clase, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.
2. Asimismo las cooperativas podrán poseer participaciones en cualquiera de las entidades mencionadas en el número anterior, para el mejor cumplimiento, desarrollo o garantía de su objeto social.
3. Las cooperativas de crédito y de seguros, para realizar las operaciones previstas en el presente artículo, respetarán, ante todo, la normativa que les es aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993