Articulo 134 Contratos Públicos

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Artículo 134. Composición de la Mesa de Contratación.

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1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de una persona que asumirá la Presidencia y un mínimo de cuatro vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a una persona que asumirá la Intervención y el último a una persona licenciada o graduada en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que ejercerá las labores de Secretaría.

2. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento de Navarra, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local de Navarra y de la Universidad Pública de Navarra se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquellas lo dispuesto en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018