Articulo 134 Código de accesibilidad

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Artículo 134. Servicios deportivos

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134.1 Los servicios que se ofrecen en salas de gimnasia y de actividades dirigidas, en establecimientos de uso deportivo que tienen una superficie útil igual o superior a 250 m2, deben reunir las condiciones siguientes:

a) Cuando contienen aparatos de ejercicio, como mínimo un aparato de cada tipología que no requiera el uso de las extremidades inferiores debe ser accesible para las personas usuarias de silla de ruedas, entendiendo como tal el que se encuentra adyacente a un itinerario accesible y dispone de un espacio lateral de transferencia. El conjunto de aparatos de ejercicio accesibles debe representar un porcentaje no inferior al 10% con respecto al total de aparatos a disposición de los clientes.

b) Como mínimo el 10% de las actividades dirigidas que se programen en los espacios multifuncionales deben poder ser accesibles, entendiendo como tales las que, con algunas adaptaciones, puedan seguir personas con discapacidad física. Los paneles informativos deben informar de las actividades que reúnen estas características.

c) Los espacios multifuncionales que acogen actividades dirigidas deben disponer de sistemas de accesibilidad en la comunicación para facilitar a las personas sordas o con otras discapacidades que lo requieran el disfrutar de las diferentes actividades que se realicen.

d) Cuando se ofrecen aparatos dotados con sistemas de programación digital por parte de la persona usuaria, como mínimo una de cada tipología y grupo debe ser accesible para las personas con discapacidad visual.

e) Los servicios deben tener monitores/as con formación adecuada y conocimiento de los aparatos accesibles y de los productos de apoyo disponibles para las personas con discapacidad en los diferentes espacios (salas de gimnasia, piscina y sauna, entre otros). Estos monitores deben apoyar cuando se requiera para activar, suministrar o adecuar los aparatos y productos que correspondan y proporcionar las indicaciones necesarias para su uso, así como para la participación en las actividades dirigidas que sean accesibles. En función de las características del centro y el tipo de actividades, la presencia de los monitores/as se puede ajustar a franjas horarias determinadas, atendiendo las franjas con mayor asistencia y las peticiones que al respecto se efectúen.

134.2 Cuando los servicios a que hace referencia el artículo anterior se ofrecen en establecimientos diferentes de uso deportivo y tienen carácter complementario respecto del uso principal, como puede ser el caso de establecimientos de uso residencial público, deben cumplir condiciones análogas a las definidas en el artículo anterior, siempre que la superficie afectada por la actividad sea superior a 250 m2. Esta superficie incluye tanto la sala de aparatos de gimnasia, como las salas de actividades dirigidas y los vestuarios, en su caso.

134.3 La administración competente en materia deportiva debe promover, con las diferentes federaciones y asociaciones deportivas que corresponda y las entidades del sector de la discapacidad, si procede, los acuerdos para garantizar la realización de planes de accesibilidad que incluyan las medidas adecuadas de apoyo y acceso a los contenidos en espectáculos deportivos, especialmente juegos, grandes eventos, competiciones y otros análogos, en razón de su relevancia y gran asistencia de público.

134.4 Las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los establecimientos y clubs deportivos que ofrezcan venta de entradas para los espectáculos en su recinto deben ser accesibles y proveer la información necesaria con las mismas condiciones que se establecen en el artículo 133 para los servicios relacionados con las artes escénicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024