Articulo 134 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 134.

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La Guardia Urbana de Barcelona, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y las órdenes emanadas de las autoridades municipales, especialmente del Alcalde o Alcaldesa, por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y otras disposiciones municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999