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Articulo 134 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 134. Sujeto pasivo

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1. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que sin tener personalidad jurídica constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sean titulares de uno o más de los establecimientos a los cuales se refiere el artículo 132.2.

2. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la consideración de titular de establecimiento comercial las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el apartado 1, que realicen de manera directa la actividad comercial o de prestación de servicios a la que se refiere el artículo 132.1. En el caso de los grandes establecimientos comerciales territoriales colectivos, lo es la persona titular de la licencia comercial o asimilable. En caso de que haya más de un propietario de la totalidad de los locales integrantes del gran establecimiento comercial territorial colectivo, el conjunto tiene, a efectos de este impuesto, la consideración de unidad económica, en los términos establecidos por la normativa tributaria general aplicable a los tributos propios.

3. Es responsable subsidiario del impuesto el titular del derecho de propiedad del bien inmueble en el cual está situado el establecimiento o de cualquier otro derecho real sobre el bien inmueble.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022