Articulo 134 Cabildos insulares
Articulo 134 Cabildos insulares

Articulo 134 Cabildos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134.- Coordinación de la política financiera y presupuestaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La comunidad autónoma coordina las políticas fiscales, financieras, presupuestarias y de endeudamiento de los cabildos insulares, en todos los aspectos de las mismas que puedan afectar a los intereses canarios.

2. La coordinación en ningún caso limitará la autonomía financiera de los cabildos insulares garantizada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015