Articulo 134 Agraria
Articulo 134 Agraria

Articulo 134 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134. Grupos auxiliares de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las comisiones locales de concentración parcelaria podrán estar asistidas por un grupo auxiliar de trabajo que, sin integrarse en la composición de aquéllas, estará formado por agricultores residentes en la zona, y cuyas principales funciones serán las de asesorar en los trabajos de investigación de la propiedad y clasificación de tierras.

2. La necesidad de crear un grupo auxiliar de trabajo será valorada y, en su caso, acordada por la comisión local de concentración parcelaria en su primera reunión.

3. El número de miembros del grupo auxiliar será de un mínimo de cinco y un máximo de quince, debiendo estar representados, de modo proporcional, todos los municipios y entidades locales menores incluidas en la zona de concentración.

4. Una representación del grupo auxiliar de trabajo podrá ser invitada, con voz pero sin voto, a las reuniones de la comisión local de concentración parcelaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015