Articulo 134 Actividad fí...de Euskadi

Articulo 134 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 134. Funciones.

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El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva ejercerá las funciones de inspección de la actividad física y del deporte, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Tal competencia se entiende sin perjuicio de la competencia en materia de inspección deportiva que ostentan los órganos forales de los territorios históricos y los municipios en sus respectivos ámbitos.