Articulo 1335 Código civil

Articulo 1335 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1335

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos. Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.