Articulo 133 Universidades

Articulo 133 Universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133. Audiencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de las posibles audiencias que tengan lugar directamente en las respectivas universidades, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, mediante la Junta, goza de la consideración de entidad representativa de los intereses de las universidades que la integran por lo que respecta al trámite de audiencia establecido por la normativa de procedimiento de la Administración de la Generalidad y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003