Articulo 133 TR de la NF....upuestaria

Articulo 133 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 133. Competencia en materia de control.

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1. En los términos establecidos en la presente Norma Foral, las funciones de control que se regulan en la misma se realizarán por el correspondiente órgano del Departamento de Hacienda y Finanzas, que será, asimismo, competente para instar el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de control en el ámbito del sector público foral, debiendo ser atendido en cualquier iniciativa relativa a las materias citadas.

2. Las funciones de control que realice el correspondiente órgano del Departamento de Hacienda y Finanzas se llevarán a cabo por medio del personal adscrito al mismo, que estarán sujetos a la responsabilidad contable que establezcan las disposiciones en vigor en los términos que de ellas se deriven. El ejercicio de la citada actividad podrá llevarse a cabo directamente o mediante delegación. Asimismo, podrá servirse de medios ajenos a la propia Administración contratados al efecto cuando se refiera al ejercicio del control mediante procedimientos de auditoria.

3. En el ejercicio de sus funciones de control, se podrán recabar los expedientes, datos, informes, asesoramientos técnicos, antecedentes, documentos o aclaraciones necesarios para el desempeño de su función a cuantas instancias fuere pertinente. El correspondiente requerimiento no podrá ser denegado salvo causas de fuerza mayor o secreto de las actuaciones en los términos previstos en la legislación vigente.

4. Reglamentariamente se establecerá la estructura y organización del órgano competente en materia de Control, así como el desarrollo de las modalidades de ejercicio de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013