Articulo 133 TR de la ley...imen local

Articulo 133 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 133. Derecho de asociarse en organizaciones.

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133.1 Los entes locales pueden asociarse en organizaciones para proteger y promover sus intereses comunes.

133.2 La creación de organizaciones asociativas de ámbito catalán se rige por las reglas siguientes:

  1. El acuerdo de creación tiene que ser adoptado por los entes locales interesados.

  2. El acuerdo de creación tiene que suponer la aprobación de los estatutos por los que tiene que regirse la asociación.

133.3 Pueden constituirse asociaciones de diferentes tipos de entes locales.

133.4 Las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña constituidas válidamente tienen, para las instituciones de la Generalidad, la consideración de representantes de los intereses generales de las instituciones de gobierno local que agrupan.

133.5 Para el cumplimiento de sus finalidades, las asociaciones tienen derecho a participar en los órganos de la Administración de la Generalidad que determina esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003