Articulo 133 TR de las di...upuestario

Articulo 133 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 133.- Financiación.

Vigente

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1.- Durante el periodo de prórroga de los Presupuestos Generales el régimen de aportaciones de las Diputaciones Forales a la Hacienda General del País Vasco será la que se establece en el artículo 29.5 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, salvo que se hubiese aprobado la ley a que se refiere el apartado octavo del artículo 22 de la citada ley, en cuyo caso se aportará lo que establezca el Consejo Vasco de Finanzas Públicas para ese año.

2.- Las anteriores aportaciones se distribuirán entre los Territorios Históricos en función de los porcentajes que se acuerden en el seno del Consejo Vasco de Finanzas Públicas para el año de referencia.

3.- Las aportaciones fijadas en función de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo se incrementarán en virtud de la consignación de créditos que se efectúe en cumplimiento del artículo 130 anterior. La cuantía del incremento será hecha efectiva por las Diputaciones Forales en la forma regulada en la Ley de Presupuestos Generales correspondiente al ejercicio precedente para la financiación de la asunción de nuevas competencias y/o servicios.

4.- Las aportaciones que efectúen los Territorios Históricos en cumplimiento del presente artículo tendrán el carácter de a cuenta de lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales para el nuevo ejercicio, practicándose la correspondiente liquidación de cuentas en el primer plazo que deban hacer efectivo en cumplimiento de lo que disponga dicha ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011