Articulo 133 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 133 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 133.

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La Empresa agraria resultante de la agrupación de las explotaciones constituidas en las condiciones que determina el artículo anterior podrá obtener una subvención máxima del veinte por ciento del valor de los capitales mobiliarios, mecánico y vivo, de los fertilizantes, semillas y tratamientos sanitarios que se requieran para la puesta en marcha de la nueva Empresa, siempre que presente un programa de explotación conjunta, que habrá de ser aprobado por el Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973