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Articulo 133 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 133. Beneficios fiscales.

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1. Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las actividades organizadas o promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, y las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, bien de manera directa o en colaboración con otras administraciones públicas, instituciones o entidades públicas o privadas.

b) Las actividades culturales, científicas o de investigación, organizadas o promovidas por las universidades de Andalucía, por las academias integradas en el Instituto de Academias de Andalucía y por las asociaciones de amigos de los museos, siempre que, en este último supuesto, se realicen en sus respectivos museos de referencia.

c) Las actividades de rodajes o filmaciones que lleven a cabo las entidades, tanto públicas como privadas, en los siguientes supuestos:

1.º Las realizadas por los medios de comunicación social, con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público.

2.º Aquellas en las que una parte significativa de su metraje discurra en la localidad donde radique la institución cultural, de forma que tanto la localidad como la institución resulten promocionadas en el exterior por sus valores culturales, patrimoniales o etnológicos.

3.º Documentales con finalidad exclusivamente informativa o benéfica.

4.º Cortometrajes realizados por el alumnado de escuelas o academias de cine andaluzas, siempre que contribuyan a la difusión pública de los valores culturales de la institución y estén relacionados con los fines propios de la misma.

d) Aquellas actividades que no lleven aparejada utilidad económica ni tengan un fin comercial y cuyos objetivos sean coherentes con los fines propios de la institución, siempre que conlleven una inequívoca promoción y difusión exterior de los valores culturales, patrimoniales o etnológicos de la institución en cuestión.

2. Las exenciones se concederán a solicitud de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente, dentro del procedimiento que, para la autorización de la utilización o usos especiales de espacios en instituciones culturales gestionadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulará en la Orden conjunta contemplada en el artículo 131.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022