Articulo 133 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
Artículo 133.- Instrumentos de ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico.
B. Planes generales de ordenación.
C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo:
a) Planes parciales.
b) Planes especiales.
D. Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial:
a) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
b) Programa de actuación sobre el medio urbano.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
3. Asimismo, los instrumentos urbanísticos de desarrollo deberán ajustarse a las determinaciones de los planes generales de ordenación.
4. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones, el contenido sustancial y documental y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación previstos en este artículo.
5. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se regirán por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017