Articulo 133 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 133 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 133.- Instrumentos de ordenación urbanística.

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1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:

A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico.

B. Planes generales de ordenación.

C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo:

a) Planes parciales.

b) Planes especiales.

D. Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial:

a) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.

b) Programa de actuación sobre el medio urbano.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.

3. Asimismo, los instrumentos urbanísticos de desarrollo deberán ajustarse a las determinaciones de los planes generales de ordenación.

4. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones, el contenido sustancial y documental y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación previstos en este artículo.

5. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se regirán por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017