Articulo 133 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 133. Competencia de los tribunales de marcas de la Unión Europea de segunda instancia - Recurso de casación
Vigente
1. Las resoluciones de los tribunales de marcas de la Unión Europea de primera instancia dictadas en los procedimientos que resulten de acciones y demandas contempladas en el artículo 124, podrán recurrirse ante los tribunales de marcas de la Unión Europea de segunda instancia.
2. Las condiciones en las que se podrá interponer recurso ante un tribunal de marcas de la Unión Europea de segunda instancia, serán las fijadas en la legislación nacional del Estado miembro en cuyo territorio radique ese tribunal.
3. A las resoluciones de los tribunales de marcas de la Unión Europea de segunda instancia se aplicarán las disposiciones nacionales relativas al recurso de casación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017