Articulo 133 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 133 Graduación de las sanciones

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1. Para la concreción y la graduación de las sanciones que sea procedente imponer, se adecuará debidamente la sanción a la gravedad del hecho constitutivo de infracción, considerando especialmente los criterios siguientes:

a) El grado de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción.

b) Los perjuicios de cualquier orden que se hayan podido causar y la situación de riesgo creada o mantenida para personas y bienes, y su carácter permanente o transitorio.

c) La reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones.

d) La trascendencia económica y social de la infracción.

e) El cumplimiento por parte de la entidad infractora de la normativa infringida por iniciativa propia antes de iniciarse el procedimiento sancionador.

f) Cualquier forma de discriminación que haya podido comportar la infracción.

g) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la inspección de servicios sociales.

2. En los supuestos en los que el beneficio económico conseguido como consecuencia de la comisión de la infracción supere la cuantía de la sanción establecida en esta ley, ésta se elevará hasta la cuantía necesaria para que supere entre el 10% y el 25% del beneficio obtenido.

3. Si la infracción cometida deriva del incumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, la resolución sancionadora puede incluir un pronunciamiento sobre el pago a las personas usuarias de una indemnización por una cuantía equivalente al importe de las cuantías indebidamente percibidas.

4. Si se sanciona un establecimiento por falta de autorización administrativa, la multa que, si procede, se imponga, puede incrementarse un 10% por cada persona usuaria que haya ingresado desde el inicio del expediente.

5. El objetivo de la sanción será la corrección de las distorsiones y de los perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009