Articulo 133 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 133 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 133.- Resolución.

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El procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas finalizará por resolución motivada que deberá expresar lo siguiente:

a) Declaración de la existencia o no de percepción indebida en concepto de renta de garantía de ingresos.

b) En su caso, determinación de las causas que han motivado la deuda, especificando el período al que esta se refiere y su cuantía. Cuando los hechos de los que deriva la existencia de percepción indebida se hubieran determinado en otro procedimiento, identificación del mismo.

c) En su caso, determinación del deber de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, especificando el procedimiento para hacerlo efectivo, con información de la posibilidad de proceder al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez, en los términos establecidos en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, y con expresión de que, de no efectuarse el pago de la deuda en dicho periodo, se aplicará el descuento cuantificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, una vez que sea firme la resolución en vía administrativa, además del resto de previsiones del citado precepto que resulten de aplicación.