Articulo 133 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 133 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 133. Plazos.

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1. Salvo que el plan autonómico correspondiente establezca algo distinto, no podrán transcurrir más de seis meses desde la formalización de la escritura de compraventa y la solicitud de reconocimiento de la financiación específica correspondiente.

2. Cuando se trate de viviendas en construcción, no podrán transcurrir más de 24 meses entre la fecha de la resolución concediendo el visado del contrato y la fecha de la escritura de compraventa.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya suscrito la escritura de compraventa, se producirá la caducidad de la resolución.

3. Los plazos señalados en los apartados anteriores podrán ser modificados por la normativa de financiación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007