Articulo 133 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 133. Diploma de Jubilación
Vigente
Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los miembros de los cuerpos de policía local por la dedicación de una vida al servicio de la ciudadanía y su misión de defensa promoción y protección de los derechos y libertades públicas.
Este Diploma se entrega a todos los miembros de la policía local, sea cuál sea su categoría en el momento de la jubilación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019