Articulo 133 Reglamento d...al Canario

Articulo 133 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 133.- Declaración censal de comienzo.

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1. Las personas o entidades que vayan a comenzar en las Islas Canarias la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial o profesional deberán presentar una declaración censal de comienzo.

2. La declaración censal de comienzo permitirá comunicar a la Administración Tributaria Canaria los datos recogidos en el artículo 130 del presente Reglamento, así como otros hechos, opciones y circunstancias de carácter censal previstos en este Reglamento.

En particular la declaración censal de comienzo permitirá comunicar la opción por la aplicación de la prorrata especial prevista en el artículo 36.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

3. La declaración censal de comienzo deberá presentarse con anterioridad al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011