Articulo 133 Reglamento G...ecaudación

Articulo 133 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 133. Práctica de las notificaciones.

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1. Toda notificación deberá contener los siguientes datos:

a) Texto íntegro del acto, indicando si es o no definitivo en la vía administrativa.

b) Recursos que contra el mismo procedan, órganos ante los que puedan interponerse y plazo para su interposición.

2. Cuando se notifique el inicio del procedimiento de apremio, en la forma que señala el apartado 4 del artículo 136, se harán constar, además de los datos mencionados, los siguientes:

a) Plazo y lugar de ingreso y advertencia de que, caso de no efectuar el ingreso en dichos plazos, se procederá sin más al embargo de los bienes o a la ejecución de las garantías existentes.

b) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora y repercusión de costas del procedimiento.

c) Posibilidad de solicitar aplazamiento de pago.

d) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 131 de este Reglamento.

3. La notificación deberá ser cursada en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y se practicará conforme a lo establecido en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando no haya resultado posible la notificación personal y, como consecuencia, la notificación se tenga que realizar por medio de anuncios, se advertirá al deudor de que comparezca, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

4. En su caso, se atenderá a lo establecido para la notificación de las liquidaciones tributarias en los artículos 120 y 121 de la Norma Foral General tributaria de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994