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Articulo 133 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 133. Agente urbanizador y edificador.

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1. Para el desarrollo de la actividad de ejecución urbanística se podrá emplear la modalidad de gestión indirecta por la persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o no de suelo, legitimada por la Administración actuante para asumir, a su riesgo y ventura, la responsabilidad de la ejecución, seleccionada por la Administración como agente urbanizador en pública concurrencia, según lo dispuesto en la Ley y el Reglamento y, supletoriamente, por lo previsto en la legislación de contratos del sector público, aportando su actividad empresarial de promoción urbanística.

2. El agente urbanizador, conforme a lo previsto en el Capítulo III del presente Título, podrá asumir la actividad de ejecución de las actuaciones de transformación urbanística y, en su caso, la iniciativa para la tramitación de los instrumentos de ordenación, así como la actividad de ejecución de actuaciones urbanísticas.

3. En la modalidad de agente edificador éste asume, al ser seleccionado por la Administración en pública concurrencia, la ejecución de los deberes de edificación, conservación o rehabilitación por incumplimiento de los sujetos obligados. El agente edificador también podrá asumir la ejecución de los deberes por acuerdo con los sujetos obligados, conforme a lo previsto en el Título VI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022