Articulo 133 Reglamento g...carreteras

Articulo 133 Reglamento general de carreteras

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Artículo 133. Edificaciones y otras estructuras

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Entre la carretera y la línea límite de edificación no será autorizable la construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones y otras estructuras, por encima o por debajo de la rasante del terreno.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016