Articulo 133 Reglamento general de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 133. Edificaciones y otras estructuras
Vigente
Entre la carretera y la línea límite de edificación no será autorizable la construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones y otras estructuras, por encima o por debajo de la rasante del terreno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016