Articulo 133 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 133 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 133. Funciones de los vigilantes de caza.

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a) Vigilancia y control de las poblaciones de las especies cinegéticas. Así mismo velará especialmente por la conservación y fomento de las especies amenazadas o en peligro de extinción.

b) Colaboración con la persona gestora cinegética para la correcta aplicación del plan de ordenación cinegética aprobado para el terreno cinegético en el que preste sus servicios.

c) Colaboración en la elaboración de censos de especies cinegéticas.

d) Poner en conocimiento de los agentes de la autoridad en materia cinegética los hechos, acciones u omisiones que supongan posible infracción a la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, y se produzcan dentro del ámbito territorial del terreno cinegético para el que presta sus servicios, y colaborar con ellos en el ejercicio de sus funciones en materia cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022