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Articulo 133 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 133. Obligaciones de las personas inspeccionadas

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1. Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligadas a consentir las visitas de inspección y a conservar durante un tiempo mínimo de cuatro años la documentación relativa a sus obligaciones en condiciones que permitan su comprobación.

2. A requerimiento de los órganos competentes o de los inspectores están obligadas a:

a) Suministrar cualquier clase de información sobre las instalaciones, los productos, los servicios o los sistemas de producción, y permitir la comprobación directa de los inspectores.

b) Exhibir la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, y también facilitar que se obtenga una copia o una reproducción de la documentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021