Articulo 133 Puertos y tr...tinentales

Articulo 133 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 133. Sujeto pasivo

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1. Tienen la condición de sujeto pasivo de la tasa de almacenaje de mercancías, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria propietarias de la mercancía.

2. Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente:

a) Si la mercancía está consignada, la parte consignataria, transitaria u operadora logística representante de la mercancía, de forma solidaria.

b) Si la mercancía no está consignada, la persona física o jurídica que preste el servicio portuario específico de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo de las mercancías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020