Articulo 133 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 133. Medidas cautelares.

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1. El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, y a evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

En todo caso, habrán de adoptarse las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica del menor.

2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan lograr en cada supuesto concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014