Articulo 133 Protección ambiental integrada
Artículo 133. Declaración anual de medio ambiente.
1. Las actividades que hayan obtenido autorización ambiental autonómica y que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR deberán realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente, que se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración.
2. La Declaración Anual de Medio Ambiente habrá de presentarse de forma separada por cada centro de trabajo con el que cuente la empresa.
3. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente aprobará el modelo oficial para efectuar la Declaración Anual de Medio Ambiente.
- Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.
(BORM de 21-10-2022) en vigor desde 22-10-2022