Articulo 133 Procesal militar

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Artículo 133.

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Las diligencias judiciales que hayan de practicarse fuera de la circunscripción de un Juzgado se realizarán por medio del auxilio judicial. Sin embargo, cuando el lugar donde hayan de practicase estuviera fuera de su jurisdicción pero próximo al de su sede y hubiera peligro de demorar su practica, podrá el Juez ejecutarla por sí mismo, trasladando el Juzgado a aquel lugar, dando inmediata cuenta de ello al Juez Togado del Territorio donde se realizase, así como al Tribunal Territorial de que dependa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989