Articulo 133 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 133. Objeto.
Vigente
El presente título tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Extremadura la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de acuerdo con los principios de prevención y de quien contamina paga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010